Sociedades agrarias de Transformación y reconocimiento institucional

Fecha: 2021-10-22
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Sociedades agrarias de Transformación y reconocimiento institucional

 

Según la Ley 55 de 23 de mayo de 2011 (Código Agrario) específicamente en su artículo 18 “Las Sociedades Agrarias de Transformación son sociedades civiles de finalidad económico-social dirigidas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, a la realización de mejoras en el medio rural, a la promoción y desarrollo agrario y a la prestación de servicios comunes que sirvan a esta finalidad”

Esta institución jurídica favorece la organización dirigida hacia la actividad agraria. Relativamente novedosa en Panamá (ya hacen diez años) viene a llenar un vacío existente hasta el momento de su creación, anteriormente la opción era establecer una sociedad anónima que a la postre por sus caracteristicas y su finalidad comercial no son las idoneas para atender a las caracteristicas e implicaciones socio económicas que tiene la producción agraria.

 Cabe decir que  la sociedad agraria no requiere de un agente residente y por ende no contempla el pago de una anualidad por este servicio, inclusive el artículo 37 de la Ley establece: “Las sociedades Agrarias de Transformación, por su caracter y naturaleza, se constituiran en papel común y no estaran sujetas al pago de derechos notariales ni de registro” esto representa una inversión inicial mínima para su constitución, muy por el contrario de las sociedades anónimas, las cuales requieren del agente residente y una inversión de pagos notariales, registrales y de tasa única iniciales, ni qué decir del régimen impositivo para las S.A., el cual por su naturaleza es mucho más estricto, por que además de ello, la Sociedad Agraria de Transformación si bien debe llevar una contabilidad, la misma se verá beneficiada de los incentivos fiscales propios de la actividad agrícola. 

Ahora bien, al ser la Sociedad Agraria de Transformación una institución de pleno derecho reconocida por ley, debe así mismo verse beneficiada por el reconocimiento de las autoridades del sector agrario, llamese MIDA, BDA, ISA, sin embargo en nuestro recorrido por algunas de estas instituciones nos hemos percatado que no existe siquiera un registro o listado institucional en estas entidades pública con respecto a las sociedades agrarias, a veces un desconocimiento total de su existencia, en este sentido el llamado de atención a las autoridades del sector agrario para reconocerle a las Sociedades Agrarias todos los beneficios de ley para ayuda y formación técnica, apoyos financieros y insumos agrícolas, entre otros beneficios que les son otorgados a personas naturales y/o otro tipo de organizaciones que se dedican a la actividad agraria.

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