LEXICO LATINO JURIDICO.

Fecha: 2021-11-23
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CAPSULA JURÍDICA. LEXICO LATINO JURIDICO. Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. Para el gremio” PROFESIONALES DE DERECHO” LEXICO LATINO JURIDICO. 1. Tribunal A quo: Aquel cuya resolución es objeto de un recurso ante el tribunal ad quem. 2. Tribunal Ad quem Aquel ante el que se apela o recurre. 3. OPE LEGIS: Por la fuerza de la Ley, por disponer o mandarlo así. 4. OTROSÌ: expresión que se usa en los escritos judiciales para añadir algo que se omitió en su parte principal. 5. PACTA SUNT SERVANDA: Los pactos deben mantenerse 6. PACTO DE CUOTALITIS: Practica que se usan algunos abogados como medio de obtener una retribución por su trabajo. Consiste en convenir con el cliente en el que el Abogado percibirá, en concepto de honorarios, una parte, mas o menos grande, del beneficio que se obtenga mediante el litigio. 7. PACTUM CONVENTUM: Pacto convenido. 8. PACTUM RESERVATI DOMINIO: Contrato de compraventa en el que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que el comprador le haya pagado íntegramente el precio convenido. 9. PARENS BINUBUS: Padre casado en segundas nupcias. 10. PATER FAMILIAS: Padre de familia. 11. PATER SOLITARIUS: El padre viudo o divorciado que tuviera hijos. 12. PRINCIPIUM: Principio o comienzo. 13. PRIMUS INTER PARES: Primero entre iguales. 14. PUTATIVO: Supuesto, en apariencia. Padre putativo. 15. QUAESTIO: Cuestión, averiguación. 16. REBUS SIC STANTIBUS: En los contratos, especialmente si son de trato sucesivos, se sobreentiende que su subsistencia esta supeditada a la permanencia, por lo menos esencial, de los motivos o circunstancias que originaron el pacto. 17. REGULA IURIS: Reglas del derecho. 18. RES NULLIUS: Cosa de nadie o sin dueño. 19. A PRIORI (PREVIO A). Se utiliza para unir dos hechos o consideraciones, manifestando que una ocurrió antes que la otra. Por ejemplo: Deberíamos elaborar una conclusión inequívoca, sin tener prejuicios ni consideraciones sobre los acusados a priori. 20. CORPUS DELICTI (CUERPO DEL DELITO). Es la prueba material de un hecho doloso, no necesariamente un cuerpo humano en el sentido literal. Diccionario Ciencia Jurídica Política y Social. Manuel Osorio. Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. Para el gremio” PROFESIONALES DE DERECHO”

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