¿DEMOCRACIA O DICTADURA MINISTERIAL?

Fecha: 2021-07-08
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¿DEMOCRACIA O DICTADURA MINISTERIAL? Por: Silvio Guerra M. Ser servidor del estado puede desmembrarse entre: O ser un servidor público o ser un funcionario público. La diferencia fundamental, a mi juicio, radica en que el funcionario público se encuentra; 1. Designado conforme a una ley previa y existente que regula el nombramiento, el cargo o posición, sus causales de remoción destitución, ascensos, así como también el sueldo que ha de devengar la persona que preste, como tal, un servicio remunerado, mediante un sueldo, al Estado. En ese orden de ideas, el funcionario público constituye el principal sujeto del andamiaje político conocido como la Administración Pública. En cambio, el concepto de servidor público, es un tanto más restringido que el concepto de funcionario público y suele ser temporal y contractual. Aunque en el seno de la doctrina se trata de explicar las diferencias, las mismas, cuando no son superficiales, decantan en idénticas definiciones. Nuestra Constitución Nacional maneja, básicamente, el concepto de servidor público, tal y como se advierte en el Título XI, Capitulo I, Artículo 299. Asimilándolo al de funcionario público. Lo anterior habrá de servir como preámbulo de este análisis y frente a las recientes declaraciones del Ministro de Salud Dr. Francisco Sucre, cuando conforme fue divulgado en los medios de comunicación, señaló que todo funcionario público que se encuentre en los llamados “parking” de fines de semana, en fiestas, parrandas, lo que los panameños llamamos típicamente “la gozadera”, dijo que “será destituido de su puesto”. Esto lo leyó el Ministro Sucre en conferencia de prensa dada el día martes de esta semana. Como jurista, preocupado por los avatares diarios de nuestra acontecer nacional y producidos en su mayor parte por la clase política que nos lleva de “pánico en pánico”, me corresponde analizar si lo dicho por el ministro se compadece con nuestro ordenamiento jurídico. Partamos, primeramente, de que el artículo 64 de la Constitución Nacional, es la primera norma de la carta magna en señalar que el trabajo es un derecho y un deber del individuo, y complementa la oración señalando que: y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa. Analizado el sentido, el texto, el alcance, el espíritu de esta norma constitucional, debo señalar que la misma es el producto o el rédito final de conquistas obreras y sindicales que nos vienen desde finales del Siglo XIX, máxime si recordamos el gran movimiento obrero, la gesta laboral que concluyó con no pocos muertos y en razón por lo cual celebramos el 1 de Mayo como Día Mundial del Trabajador (Mártires de Chicago de 1886). El ser humano aspira a tener un trabajo, ya sea en una empresa privada, sea como independiente, o al servicio del Estado. Pero la norma que le establece al estado la obligación de elaborar, configurar políticas económicas destinadas a la generación del pleno empleo de modo que el ciudadano tenga una vida decorosa, que tenga una vida donde no escaseen los alimentos, el hogar, la recreación, etcétera, ahora, con esta extraña y mala decisión gubernamental, se queda en una mentira, un engaño, pues se persigue minimizar el postulado constitucional del pleno empleo. Entonces, debo indicar, prima facie, que hay un verdadero contrasentido, una auténtica contradicción de grueso calibre, el decir que en virtud de la pandemia y porque se están disparando los índices de contagios del virus covid-19, todo funcionario público que sea visto en un grupo, llámese grupo de trabajo, llámese grupo familiar o de amigos, o grupo de barrio, “parqueando”, va a ser sujeto a una destitución. Esto raya también contra el espíritu de lo que indica la Constitución Nacional, respecto a la Administración Pública y los funcionarios públicos o servidores del Estado. Tan es así, que el Artículo 300 de la Constitución Nacional, en su Segundo Párrafo, dice: Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio. nada dice de alguna otra causa, razón o circunstancia, así sea la pandemia. Complementa esta disposición el Artículo 302 C.N., que dice: Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantías y jubilaciones, serán determinados por la Ley. Cuando la norma constitucional dice que serán determinados por la Ley y en especial las destituciones, le está diciendo al Ministro Sucre y a todo el que lea la norma, a las autoridades, a los particulares, que no pueden haber causales de destitución para los servidores públicos, si previamente no están consagradas o definidas, de modo expreso, en la Ley. No puede hacerse, como hace el mago, que nos impresiona sacando el conejo del sombrero. Siendo así las cosas, una resolución ministerial o un decreto ejecutivo, no pueden contrariar ni a la constitución ni a las propias leyes que rigen las carreras administrativas, la designación de personal, la remoción, destitución de estos en las diversas i instituciones, entidades, llámense autónomas o semiautónomas del estado. La Ley es clara al señalar que los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base al sistema de merito, con lo cual lo que quiero señalar es que lo dicho por el ministerio de salud raya y contradice nuestras normas constitucionales que están en consonancia con normas convencionales sobre todo provenientes de la Organización Internacional del Trabajo y que tienen, no pocas de ellas, igual eficacia y amparo para los servidores púbicos. Constituye un verdadero contrasentido, un gazapo jurídico, un solecismo jurídico, lo señalado por el ministerio de salud de manera tal que, o ha faltado asesoría jurídica o ha faltado tino preciso para dirigir la lucha contra los contagios en épocas de pandemia por el covid-19. el covid-19 se ataca desde la perspectiva científica cumpliendo según se ha dado a conocer con un protocolo de seguridad, no se ataca golpeando al ciudadano, suprimiendo, reduciendo, restringiendo sus derechos y libertades, sus garantías conforme lo prescriben la Constitución, los textos legales, y los convenios y acuerdos suscritos por la República de Panamá en estas materias. Con lo cual, debo concluir, que no han sido pocos los gobiernos que aprovechándose de la pandemia, de sus circunstancias del momento y de la política de pánico y terror que han sembrado en la población, en claro contubernio de no pocos medios comunicación social, han combinado terriblemente el ejercicio del poder político con las maneras o mecanismos de enfrentar los contagios pandémicos y, en su lugar, han optado, como camino o alternativa, reducir o golpear los derechos humanos, las libertades ciudadanas y las garantías constitucionales-. y ello, bajo ningún concepto ni pretendida justificación, se puede ni debe permitirse. pero, en otro orden de ideas, se comete otra acción no menos aberrante e ilegal. si ya existen sanciones a nivel administrativo (jueces e paz que imponen multas), por que ahora la doble sanción administrativa, y peor, la más gravosa, es decir, la destitución del funcionario?. que alguien, con lógica y conocimiento, nos explique porque, en lo que a mi concierne, no le encuentro, por lado alguno, a este saco roto doblez ni cocido. Suceden cosas que no logramos explicarnos. Se nos trata como ignorantes y descuidados. Para muestra un botón: En cierta entidad del Estado, conforme apareciera en las redes, un numero plural de funcionarios salieron retratados y entre ellos la Jefa de recursos humanos. Nadie fue botado, porque la jefa seguiría la misma suerte. No paso nada. Pero en esa misma entidad, a una funcionaria de bajo perfil celebrando su cumpleaños, exhibe un video de su minúscula fiesta. Al día siguiente, fuera, botada!. Miren lo que le aplicaron como causal de destitución: Mantener en su vida privada una conducta que no ofenda el orden y la moral pública y menoscabe el prestigio de la…..”. Qué mal cuando la ley opera con el sintagma del embudo: Lo ancho para unos y lo angosto para muchos. Dios bendiga a la Patria!.

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