DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS PROCESALES ENTRE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICIÓN Y EL CONVENIO EUROPEO SOBRE EXTRADICIÓN

Fecha: 2021-07-01
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CAPSULA JURÍDICA. ARTÍCULO DE OPINIÓN. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS PROCESALES ENTRE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICIÓN Y EL CONVENIO EUROPEO SOBRE EXTRADICIÓN Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. Para el grupo: PROFESIONALES DE DERECHO. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS PROCESALES ENTRE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICIÓN Y EL CONVENIO EUROPEO SOBRE EXTRADICIÓN. I. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICIÓN. La Convención Interamericana sobre extradición, establece varias pautas importantes que definitivamente debemos traer a colación, como lo son: 1.1. Obligación a Extraditar Esta convención, establece que los Estados partes se obligan a entregar a otros Estados partes, que así lo soliciten, a las personas que se ubiquen dentro de esta clasificación: • Las personas que estén en lista para ser procesadas • Las personas que al momento de la solicitud hayan sido ya procesadas • Las personas que ya hayan sido condenadas y estén a punto de cumplir su pena de privación de libertad 1.2. Su Jurisdicción Para que pueda proceder la extradición se requiere de varios elementos, como lo son: • Que el delito por el cual se solicita a la persona, hubiese sido cometido en el Estado requirente. • Cuando el delito hubiese sido cometido fuera del territorio del Estado requirente; se estipula que el Estado requirente, debe tener jurisdicción para conocer dicho delito. Cuando el Estado requerido sea competente para juzgar a la persona según su propia legislación, éste puede negar la extradición de la persona a la cual se solicita. 1.3. Delitos que dan lugar a la extradición Para que pueda realizarse la extradición, es necesario que los delitos por los cuales se solicita a la persona sean: • Cuya pena de libertad no sea menor de 2 años, en ambos Estados (requirente y requerido); siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de retroactividad favorable a la ley penal. • En los que la sentencia que aún resta por cumplir, no sea menor de seis meses En los casos en los que los Estados tienen penas mínimas y máximas, debe ser posible realizar una semisuma de los extremos de cada una de las penas privativas de libertad, en la que el resultado no de un mínimo menor de 2 años. 1.4. Improcedencia de la Extradición Esta no procede cuando el reclamado haya: • Cumplido la pena. • Cuando goce de amnistía. • Haya sido indultado. • Cuando haya sido absuelto por el delito que cometió o hubiese sido sobreseído definitivamente. • Cuando haya prescrito la acción penal • Cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado por un Tribunal de excepción o ad hoc en el Estado Requirente. • Cuando se trate de delitos políticos. • Cuando se trate de persecución por religión, raza o nacionalidad • Cuando se trate de delitos que en el Estado requerido no puedan ser perseguidos de oficios 1.5. Derecho de Asilo y Nacionalidad El derecho de asilo se encuentra por encima de esta convención, siempre y cuando el mismo tenga cabida. Por otra parte, la Nacionalidad no puede utilizarse como causa al momento de denegar la extradición; siempre y cuando la legislación del Estado requerido establezca lo contrario. En el caso de los condenados, los Estados partes pueden hacer negociaciones con el fin de que los condenados cumplan sus penas en los Estados de su nacionalidad. 1.6. Enjuiciamiento por el Estado Requerido Cuando deba darse la extradición y el Estado requerido no entregare al Estado requirente a la persona, el primero queda obligado a juzgar a la persona por el delito que se le imputa siempre y cuando los Tratados o su legislación se lo permitan. 1.7. Penas Excluidas Los Estados partes no pueden conceder la extradición, cuando se trate de delitos sancionados por: • Pena de muerte • Prisión de por vida • Penas infamantes Se concederá la extradición siempre y cuando mediante vía diplomática, el Estado requirente de las suficientes seguridades que no impondrá ninguna de las citadas penas y en el caso de que fueran impuestas, las mismas no serán ejecutadas. 1.8. Transmisión de la Solicitud La solicitud de extradición será formulada por: • Agente diplomático del Estado requirente • Agente consular del Estado requirente • Agente consular de un tercer Estado, con el consentimiento del Gobierno del Estado requirente • El Gobierno requirente 1.9. Documentos de Prueba La solicitud de extradición debe de ir acompañada con los siguientes documentos debidamente autenticados, tal como lo establece la legislación del Estado requirente: • Copia certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza, el cual emane de Autoridad competente o del Ministerio Público. • Sentencia Ejecutoriada • Texto de disposiciones legales que tipifiquen el delito imputado • La traducción al idioma del Estado requerido, si fuere necesario • Los datos personales que permitan la identificación del reclamado. De ser insuficiente la información proporcionada por el Estado requirente, será necesario que en un plazo de 30 días se subsanen dichas omisiones; de no recabarse la información necesaria dentro de dicho plazo, el Estado requirente podrá solicitar que se prorrogue el plazo por 30 días más. 1.10. Principio de la Especialidad Este principio establece que la persona que haya sido extraditada no podrá condenarse por ningún delito anterior al de la fecha de solicitud de su extradición ni por ningún delito distinto por el cual le fue concedida la extradición; a menos que: • La persona abandone el territorio del Estado requirente después de la extradición y luego regrese voluntariamente a él • Luego de haber pasado 30 días de haber quedado en libertad y la persona no hubiese abandonado el Estado requirente • Cuando el Estado requerido dé su consentimiento, para lo que se tendrá que aportar toda la documentación pertinente. 1.11. Detención Provisional y Medidas Cautelares La detención provisional, podrá solicitarse en casos urgentes, para poder retener a la persona reclamada y a la vez los objetos concernientes al delito. Para que la detención provisional tenga efecto, es necesario que se aporte una orden de detención o un fallo condenatorio el cual debe contener la descripción del delito. El Estado requerido debe comunicar al Estado requirente la fecha exacta de la detención; ya que éste último tiene 60 días contados a partir de la fecha de la detención provisional para solicitar la extradición. De no presentarse la solicitud de extradición durante ese período, no podrá detenerse nuevamente a la persona sino después de la presentación de la solicitud. 1.12. Solicitudes por más de un Estado Cuando más de un Estado solicite a una persona por un mismo delito, el Estado requerido dará preferencia en el siguiente orden: • Al Estado en donde se cometió el delito. Si en las solicitudes concurren diferentes delitos, se dará preferencia: • Al Estado que tenga la pena más grave, según la ley del Estado requerido Si se trataré de hechos diferentes que el Estado requerido considera de igual gravedad, la preferencia será determinada por la prioridad del pedido. 1.13. Derechos y Asistencia La persona reclamada tendrá todos los derechos y garantías que conceda la legislación Estado requerido; y podrá ser asistida por un defensor y un traductor, si fuera necesario éste último. 1.14. Comunicación de la Decisión El Estado requerido debe comunicar lo antes posible al Estado requirente su decisión con respecto a que si niega o concede la extradición. De negarse la extradición de una persona, no podrá solicitarse por el mismo delito. II. CONVENIO EUROPEO SOBRE EXTRADICIÓN; III. ASDF Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. Para el grupo: PROFESIONALES DE DERECHO.

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